Plusvalía Municipal (IIVTNU) 2026

Calculadora de Plusvalía Municipal

Calcula el impuesto al vender, heredar o donar un inmueble. Comparamos el método objetivo y el real para aplicar el más favorable, y detectamos si no estás obligado a pagar.

Actualizado: Junio 2026

¿Cómo funciona esta calculadora de plusvalía municipal?

Calculamos el IIVTNU por los dos métodos vigentes desde la reforma de 2021 y aplicamos el que resulte más favorable, comprobando antes si la operación está sujeta.

  • Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente por años
  • Método real: ganancia (venta − compra) imputable al suelo
  • Elección automática del método que menos cuota genera
  • Detección de no sujeción cuando no hay incremento de valor

Aviso importante

Los cálculos tienen carácter orientativo y no constituyen asesoramiento fiscal, financiero o legal. Para decisiones importantes, consulte a un profesional cualificado. La información presentada puede no reflejar su situación particular.

Datos de la transmisión
El valor catastral aparece en el recibo del IBI

Valor catastral

El que figura como 'suelo' en el recibo del IBI.

Suelo + construcción. Necesario para el método real.

Fechas

Precios de compra y venta

Lo que pagaste al comprar el inmueble.

El precio por el que lo vendes o el valor declarado.

Máximo legal: 30 %. Consulta la ordenanza de tu ayuntamiento.

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Introduce los valores catastrales y de compraventa para calcular el IIVTNU por los dos métodos y aplicar el más favorable.
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Consejos Profesionales

Puedes elegir el método (objetivo o real) que menos pague

Si vendes sin ganancia, no estás obligado a pagar

El valor catastral del suelo aparece en el recibo del IBI

El plazo es de 30 días hábiles (ventas) o 6 meses (herencias)

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Plusvalía Municipal 2026: Cómo Pagar lo Justo (o Nada)
Tras la reforma de 2021, la plusvalía municipal cambió por completo. Aprende a elegir el método que menos te haga pagar y a detectar cuándo no debes pagar nada.

Dos métodos: siempre elige el que menos pague

La gran novedad desde el Real Decreto-ley 26/2021 es que existen dos formas de calcular la base del impuesto y tú puedes quedarte con la que te resulte más barata. El método objetivo multiplica el valor catastral del SUELO (no el total) por un coeficiente que depende de los años que hayas tenido el inmueble. El método real toma la ganancia efectiva (precio de venta menos precio de compra) y le aplica el porcentaje que el suelo representa sobre el valor catastral total.

La clave: en operaciones con poca ganancia real pero alto valor catastral, suele ganar el método real; cuando la ganancia ha sido grande, a menudo compensa el objetivo. El ayuntamiento no siempre te ofrece el cálculo más favorable de oficio, así que conviene calcular los dos (como hace esta herramienta) y reclamar el que menos pague.

Si vendiste sin ganancia, NO pagas

Es el cambio más importante y el que más dinero ahorra. El Tribunal Constitucional dejó claro que no puede cobrarse plusvalía cuando no ha habido incremento de valor. Si vendes tu vivienda por un precio igual o inferior al que pagaste al comprarla, la operación NO está sujeta al impuesto.

Ojo: 'no sujeto' no significa 'no hay que hacer nada'. Debes presentar la declaración igualmente y demostrar la inexistencia de incremento aportando las escrituras de compra y de venta. Si en su día pagaste plusvalía en una operación con pérdidas, o si te la liquidaron con el sistema anterior anulado, en ciertos casos puedes reclamar la devolución: merece la pena revisarlo con un asesor.

Cada ayuntamiento manda: revisa la ordenanza

La plusvalía es un impuesto municipal, así que los números finales dependen de tu ayuntamiento. El Estado fija unos máximos —un tipo de gravamen que no puede superar el 30 % y unos coeficientes tope por años de tenencia— pero cada municipio aprueba sus propios valores dentro de esos límites en su ordenanza fiscal. Dos pisos idénticos en municipios distintos pueden pagar cantidades muy diferentes.

Por eso esta calculadora usa los coeficientes y el tipo máximos estatales como referencia: te da el escenario más alto posible. Para la cifra exacta, busca la ordenanza fiscal del IIVTNU de tu municipio (suele estar en su web) y ajusta el tipo de gravamen y, si lo publican, el coeficiente concreto. Y recuerda los plazos: 30 días hábiles para presentarla en compraventas y donaciones, 6 meses prorrogables en herencias.

La reforma de 2021 te da una herramienta poderosa: el derecho a elegir. Calcula siempre los dos métodos antes de pagar y, si vendiste con pérdidas, no pagues de más. Unos minutos de cálculo pueden suponer un ahorro de cientos o miles de euros.

Fuentes oficiales consultadas

Datos fiscales y financieros actualizados a 2026. Última revisión: Diciembre 2025.

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